
Argentina
Según las distintas disposiciones legales vigentes en la Argentina, las restricciones y los requisitos de ingreso o egreso del país son los siguientes:
- Completar, de acuerdo al caso, la “Declaración Jurada Electrónica para el ingreso al Territorio Nacional” o la “Declaración Jurada Electrónica para el egreso del Territorio Nacional”.
- Las personas que ingresan al país y transitaron por “zonas afectadas” se comprometen a permanecer aisladas en los lugares o sectores seguros definidos por el gobierno nacional, provincial o municipal durante 14 días contados a partir de la fecha de ingreso al territorio de la República Argentina.
- Proveer información sobre su itinerario, declarar su domicilio en el país y hacer un examen médico lo menos invasivo posible para determinar el riesgo de contagio y las acciones preventivas que deben cumplirse.
- Hasta el 20 de diciembre de 2020 no pueden ingresar al país las personas extranjeras que no residen en la Argentina, por ningún punto de acceso (puertos, aeropuertos, pasos internacionales o centros de frontera). La medida puede ser extendida.
- También pueden ingresar a la Argentina los extranjeros cuyo destino sea otro país, siempre y cuando: no tengan síntomas de coronavirus, tengan pasaje confirmado de salida hacia el país de destino, cumplan con las instrucciones de la autoridad sanitaria nacional, y realicen su viaje por el corredor sanitario que haya establecido la autoridad.
No obstante, a partir del 30 de octubre quedó autorizado (en principio como prueba piloto) el ingreso de personas extranjeras provenientes de países limítrofes (Bolivia, Brasil, Chile, Paraguay y Uruguay) con fines turísticos:
- Deberán ingresar por los siguientes Puntos de Entrada: Aeropuerto Internacional Ministro Pistarini (Ezeiza, PROVINCIA DE BUENOS AIRES); Aeropuerto Internacional San Fernando (San Fernando, PROVINCIA DE BUENOS AIRES); Puerto de Buenos Aires (Terminal Buquebus, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES);
- El destino deberá ser el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA);
Información disponible en: https://www.argentina.gob.ar/justicia/derechofacil/leysimple/covid-19-prohibicion-de-ingreso-al-territorio-nacional
https://ddjj.migraciones.gob.ar/app/
La decisión oficial disponible en: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/236664/20201029
- Deberán completar la declaración jurada on line de la Dirección Nacional de Migraciones, 48 horas previas al viaje, e incorporar a la misma
- Realizarse estudio diagnóstico con técnica PCR para SARS CoV2 (Covid-19) negativo o no detectable
- Seguro que cubra internación y aislamiento para COVID-19, sin ningún tipo de límite ni restricciones.
- Estarán exceptuados de realizar los 14 días de aislamiento social preventivo y obligatorio, si cumplen los requisitos y no se verifica riesgo de COVID 19
- Actualizar su declaración durante el viaje si se tiene sintomatología pasible de caso sospechoso de COVID 19
- Someterse a los controles de salud a la llegada al país, incluida una nueva toma de temperatura corporal
- Cumplir con los Protocolos Específicos, en especial los Corredores Seguros y con los requisitos de la autoridad sanitaria local y contar con los respectivos permisos de circulación
Además, desde el 1 de diciembre de 2020, quedó autorizado el ingreso transitorio a la Argentina de personas extranjeras no residentes, que sean parientes directos de personas argentinas. Para ello, la persona que ingresa debe provenir de un país desde el cual no se necesite visado para ingresar a la Argentina. Y además:
- Demostrar en los puntos de control migratorio el vínculo familiar directo con una persona de nacionalidad argentina;
- Ingresar por uno de los puntos autorizados
- Presentar al momento del ingreso al territorio nacional y ante el inspector migratorio, nota de solicitud donde se explique brevemente la necesidad de la visita, fechas de partida y regreso, lugar donde se hospedará el extranjero y toda otra información relevante que le sea requerida
- Presentar constancia de PCR con resultado negativo -con un máximo de SETENTA Y DOS (72) horas de anticipación- y un seguro de asistencia médica que comprenda prestaciones de internación y aislamiento por COVID-19.
Disposición disponible en: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/237884/20201130
Bolivia
Según información aparecida en la página del Consulado General de Bolivia en Buenos Aires, las personas que se trasladen a Bolivia (extranjeras, residentes o nacionales) deben portar el resultado del test de COVID-19 mediante hisopado con la Técnica PCR-TR, debiendo tener resultado NEGATIVO, con un mínimo de 48 horas antes de arribar al país. Esto, además de los requisitos solicitados por las autoridades argentinas para salir del país, como la “Declaración Jurada Electrónica para el egreso del Territorio Nacional”.
Brasil
Existe una restricción de ingreso a Brasil para extranjeros (no residentes) de cualquier nacionalidad por carreteras, otras vías terrestres y acuáticas, en principio vigente hasta el 12 de diciembre. Están exceptuadas de esta restricción las personas de nacionalidad brasileña (por nacimiento o naturalización), así como las personas migrantes con residencia en ese país.
Según información aparecida en el portal del Consulado General de Brasil en Buenos Aires, las personas brasileñas o extranjeras que ingresen a Brasil, desde la Argentina, deberán tramitar la ya mencionada Declaración Jurada, y se les podría requerir un certificado consular de circulación, o un permiso (expedido por las autoridades argentinas) de viaje hasta la frontera internacional de ambos países.
Disponible en:http://cgbuenosaires.itamaraty.gov.br/pt-br/News.xml
Chile
Medidas vigentes actualmente (al 23 de noviembre según información oficial):
Según información aparecida en el portal de las representaciones oficiales de Chile en el exterior, las/os chilenas/os o extranjeras/os residentes que regresan a dicho país deben cumplir con los siguientes requisitos:
- Cuarentena de 14 días o PCR negativo tomado hasta 72 horas antes de embarcar; o PCR tomado en Chile, haciendo cuarentena hasta tener el resultado.
- Completar pasaporte sanitario al ingreso.
- Formulario de seguimiento por 14 días desde el ingreso al país.
Las personas extranjeras que no sean residentes, por su parte, deben cumplir con los siguientes requisitos:
Cumplir con las disposiciones de la autoridad migratoria y contar con los correspondientes vistos de turismo o visas de residencia, según sea el caso.
- Presentar Test PCR negativo tomado hasta 72 horas antes de embarcar.
- Completar pasaporte sanitario al ingreso y formulario de seguimiento por 14 días
- Presentar seguro de salud que cubra prestaciones asociadas a Covid-19 durante su estadía.
- Conocer y respetar las disposiciones sanitarias de Chile, como el uso obligatorio de mascarilla, entre otros.
- Desde el 23 de noviembre y hasta el 7 de diciembre, toda persona extranjera no residente que venga de países con circulación comunitaria deberá hacer cuarentena obligatoria de 14 días.
Información disponible en: https://chile.gob.cl/chile/recomendaciones-para-ingresar-a-chile-desde-el-23-de-noviembre
Paraguay
Para el 21 de octubre de 2020, tal como se informó a través del Consulado General en Buenos Aires, el gobierno de Paraguay actualizó los requisitos exigidos para el ingreso de nacionales y extranjeros provenientes de la Argentina, flexibilizando aún más las restricciones vigentes hasta el momento. Las disposiciones, que aplican para ingresos terrestres o aéreos, se transcriben a continuación[4]:
- Pueden ingresar connacionales, extranjeros residentes y turistas; sin necesidad de autorización previa del CODENA.
- Para la salida/ingreso del territorio argentino: Deben completar la Declaración Jurada de la Dirección Nacional de Migraciones, dentro de las 48 hs. previas al viaje. Se tramita desde: https://ddjj.migraciones.gob.ar/app/
- Para el ingreso a territorio paraguayo: Deben completar la Ficha de Declaración de Salud del Viajero dentro de las 24 horas previas al ingreso al territorio paraguayo, a través de la Web del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social del Paraguay. Se tramita desde: http://www.vigisalud.gov.py/…/pagin…/vista_viajeros_nor.html.
- Los connacionales que cuenten con DNI (argentino) vigente, deben tramitar el permiso único de circulación hasta la provincia de frontera, seleccionado la opción de “Trámite Impostergable”, a través de: www.argentina.gob.ar/circular/tramite.
- Los paraguayos que tienen solamente Cédula de Identidad paraguaya o Pasaporte, deben solicitar el traslado por vía terrestre en los términos de las disposiciones del Ministerio de Transporte Argentino a través de los consulados del Paraguay o la Embajada con al menos 48 hs. de anticipación a la fecha del viaje.
- La cuarentena obligatoria de 14 días corridos podrá realizarse en el domicilio particular, sin necesidad de test/hisopado. Se podrá reducir el tiempo de cuarentena a 7 días si la persona realiza por sus propios medios un test (RT-PCR) con resultado negativo en las 72 hs. previas al ingreso al país y vuelve a repetir el test con un mismo resultado el día 7 de la cuarentena.
- Si el connacional manifiesta que su domicilio no cuenta con las condiciones edilicias y área privada para realizar la cuarentena, puede solicitar un albergue público. (Debe contactar con el Centro de Coordinación Interinstitucional (CCI) – CODENA vía correo electrónico: codenapy6@outlook.com o llamando a los teléfonos de Paraguay 021-212099, 021-214034 y al 021-202131).
- Continúan las opciones de Hotel Salud para las personas que así lo desean;
- Se debe presentar test/hisopado si la estadía será menor a 7 días y puede circular desde el día uno;
- Se requerirá un seguro internacional médico con cobertura para casos de COVID-19 a los extranjeros no residentes/turistas.
- Hasta la fecha de la presente Circular las fronteras de la República Argentina permanecen cerradas por lo que un eventual ingreso a la Argentina quedará supeditado a las instituciones del Gobierno argentino.
Los países catalogados con “transmisión comunitaria”, según la OMS, disponible en: https://covid19.who.int/table (a la fecha (30/11/2020), la Argentina se encontraba entre ellos).
Perú
Desde el 1° de noviembre de 2020, el gobierno del Perú decidió la reanudación de vuelos internacionales con varios países del continente, incluyendo a las ciudades argentinas de Buenos Aires, Rosario, Mendoza, Córdoba y Tucumán entre los destinos de vuelos comerciales. Esta medida, no obstante, está sujeta a la reapertura de fronteras aéreas y vuelos internacionales que dispongan las autoridades argentinas.
Además, todo pasajero que viaje al Perú desde la Argentina debe:
- Presentar en la sala de embarque del aeropuerto de inicio de su viaje el RESULTADO NEGATIVO DE UNA PRUEBA MOLECULAR (COVID 19), realizada con un tiempo no mayor de 72 horas antes de su viaje. Debe entenderse que las 72 horas serán contadas desde la fecha de emitido el resultado de la prueba. La prueba debe ser molecular, ya sea la rt-PCR o la prueba antígena.
- Para el caso de menores de 12 años sólo se requiere contar con un certificado médico de buena salud.
- Para el caso de viajeros que ya tuvieron el COVID 19 basta con presentar el certificado médico de alta epidemiológica o alta clínica.
- Los pasajeros deberán emplear su mascarilla (tapaboca) en todo momento dentro de las instalaciones del aeropuerto y durante su viaje en la aeronave su mascarilla (tapaboca) y escudo facial.
En todos los casos los pasajeros deben cumplir con llenar la Declaración Jurada de Salud, del Ministerio de Salud del Perú, (https://e-notificacion.migraciones.gob.pe/dj-salud/) así como las respectivas disposiciones sanitarias argentinas.
Disponible en el portal del Consulado General en Buenos Aires: http://www.consulado.pe/es/buenosaires/paginas/informacion-comunidad-peruana.aspx